martes, 12 de julio de 2011

Respuesta a los comentarios

Buenas tardes a todos,

No sé qué ocurre pero tengo problemas para poner comentarios en mis propias entradas, vaya gracia! Pero bueno, el caso es que por aquí os puedo contestar.

Jose Vicente, así es, el tanto por ciento de beneficio o de pérdidas lo calculo por diferencia entre el total invertido y el total al finalizar la operación. Fíjate que también tengo en cuenta tanto las comisiones como los dividendos a la hora de hacer el cálculo.

Carlos, me alegro que te guste el blog, ya le he echado un vistazo al tuyo y está muy interesante, estamos en contacto!

Saludos a todos y gracias por escribir!

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